martes, 13 de abril de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL LUNES DÍA 19 DE ABRIL

El acusado Zigor, mayor de edad, y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, se concertó con otras personas no identificadas suficientemente, al objeto de apoderarse, con el fin de obtener algún beneficio económico, del vehículo matrícula …-CGZ, propiedad de D. José María.


Al objeto de hacer efectivo dicho apoderamiento, dos personas no identificadas suficientemente se desplazaron a la localidad de Alsasua (Navarra), donde sobre las 0,30 horas del día 4 de enero de 2005 observaron la presencia del referido vehículo, conducido por la esposa del Sr. José María, Dª Begoña, en el momento en el que ésta lo introducía en el garaje del inmueble n. … de la calle S. de aquella localidad.

Tales personas no identificadas, cubriendo sus rostros con un pasamontañas, y exhibiendo una pistola detonadora propiedad del acusado Sr. Zigor, se dirigieron a la Sra. Begoña, amedrentándola mediante la exhibición de dicha pistola, obligándole a introducirse en la parte trasera del vehículo, introduciéndose igualmente aquellas personas en dicho vehículo.

Seguidamente, conduciendo una de tales personas el referido vehículo, abandonaron la localidad de Alsasua, dirigiéndose por la carretera N-1 en dirección hacia Vitoria, saliendo de dicha carretera hasta llegar a un monte próximo a la localidad de Dallo, donde obligaron a la Sra. Begoña a bajar del vehículo, continuando aquellos su camino en dirección desconocida con el referido vehículo, apoderándose del bolso propiedad de la Sra. Begoña, en cuyo interior se encontraban diferentes efectos personales y un teléfono móvil n. 696 …, IMEI n. …691, propiedad de dicha señora.

El indicado vehículo sería posteriormente abandonado y recuperado en la localidad de Villasana de MENA (Burgos) el día 25 de febrero de 2005.

El Sr. José María y la Sra. Begoña renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Realizadas las correspondientes investigaciones en relación con los hechos enjuiciados, se produjo una entrada y registro debidamente autorizada judicialmente el día 16 de mayo de 2005 en los domicilios de ambos acusados, Sres. Zigor y Eder.

En el domicilio de D. Eder fue hallado, en poder de su padre D. Francisco Javier, el teléfono móvil antedicho propiedad de la Sra. Begoña.

Asimismo, se ocupó una licencia de conducción de la república de Colombia a nombre de D. Eder, con una fotografía suya, que resultó ser falso.

No aparece suficientemente acreditada la participación del Sr. Eder en los hechos declarados probados ocurridos el día 4 de enero de 2005.

En la época de los hechos D. Zigor era consumidor habitual de diferentes sustancias estupefacientes.

D. Eder, en el momento de los hechos, presentaba un patrón de consumo y abuso de sustancias con estimulantes de varios años de evolución, encontrándose en el momento en que ocurrieron los hechos en tratamiento de deshabituación, que había iniciado un mes antes.



CUESTIONES A ABORDAR



Delitos que se aprecian en la conducta de Zigor y Eder: concursos delictivos.

Atenuates y agravantes que se aprecian en la conducta de ambos.

Penas que se les impondría a cada uno de ellos por los delitos cometidos

EN ESTA CLASE ESTUDIAREMOS EL MODO DE INDIVIDUALIZAR LA PENA SEGÚN LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO PENAL

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