lunes, 19 de abril de 2010

CASO PARA EL DÍA 21 DE ABRIL

SE DECLARA PROBADO: Sobre Las diez treinta horas del día once de septiembre de dos mil ocho Alejo , mayor de edad, condenado ejecutoriamente por un delito de conducción sin permiso por sentencia dictad el 30 de mayo de 2008 firme en esa misma fecha, circulaba conduciendo el vehículo Ford Mondeo matrícula ....KKK por la calle Circunvalación de la localidad de Aranjuez cuando, a la altura de la calle Yeserías, cambió bruscamente de sentido realizando una maniobra conocida como "trompo"; al ser observada dicha maniobra por los funcionarios de la Policía Nacional con número profesional NUM001 y NUM002 que circulaban en un coche patrulla, dieron el alto al acusado interceptando su vehículo que quedó detenido. El funcionario de policía con número profesional NUM001 se dirigió hacia el conductor para identificarlo y cuando se encontraba próximo al Ford Mondeo, el acusado, con intención de abandonar el lugar, inició repentinamente la marcha, dirigiéndose con el coche hacia el funcionario, con la intención de acometerle si no se quitaba de la calzada, de modo que el policía para evitar el atropello tuvo que arrojarse al suelo. A continuación Alejo dio marcha atrás y nuevamente avanzó hacía adelante medio metro, momento en que el funcionario núm. NUM001 sacó el arma reglamentaria que apuntó hacia Alejo , abandonando éste el lugar.




Como consecuencia de estos hechos el funcionario de policía con número profesional NUM001 sufrió lesiones consistentes en tumefacciones en codo derecho y cara lateral externa de la rodilla derecha, lesiones cuya curación precisaron sólo de primera asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.



En el momento de los hechos el acusado conducía el vehículo sin tener el preceptivo permiso por no haberlo obtenido nunca.


CUESTIONES
Calificación de la conducta del acusado; delitos cometidos, agravantes, atenuantes, y pena a imponer. 

En particular analizar la posibilidad de la comisión de algún delito de atentado (artículos 550 y siguientes), y de la posibilidad de comisión de homicidios o lesiones en grados de tentativa.   Argumentar a favor y en contra.  Para analizar los atentados, mirar las páginas 818 y siguientes del libro de Muñoz Conde, o cualquier otro manual si con él se trabaja.

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