jueves, 29 de abril de 2010

CASO PARA EL DÍA 4 DE MAYO


Entre los meses de junio y julio de 2.006 el acusado José Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 31 de enero de 2.002, declarada firme el 27 de marzo del mismo año, por un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, acompañando a su mujer Matilde cuando esta accedía a los locales de la empresa Construcciones y Pavimentaciones Aleón S.L. sitos en Avda. de Andalucía núm. 14, Polígono Asegra (Peligros), mientras efectuaba sus labores de limpieza, logró apoderarse de un talonario de pagarés de la empresa.
Con ellos en su poder, haciendo uso de un sello que imitaba el legítimo de la empresa y simulando una firma en el lugar del librador, procedido a emitir catorce pagarés con numeración consecutiva que el acusado negoció -mediante su presentación al cobro- en la sucursal de Caja Granada de la localidad de Atarfe. Dicha emisión se fue realizando en diversas fechas comprendidas entre el 10 de agosto y el 20 de septiembre de 2006. De ellos, fueron cobrados por abono en la cuenta corriente de la que es titular el acusado seis de ellos, por un importe total de 6104'54€. Dos de ellos fueron endosados por el acusado a María, quien procedió a su cobro en una sucursal de Bancaja en Valencia. No consta que dicha persona estuviera en connivencia con el acusado para auxiliarle en el aprovechamiento de los beneficios del hecho.
No consta la satisfacción por la entidad bancaria que compensó los pagarés a la empresa titular de los pagarés indebidamente utilizados.
El acusado ha satisfecho, mediante ingresos sucesivos en la cuenta de consignación y depósitos de la Administración de Justicia, la cantidad defraudada antes de la celebración de la vista oral.


Cuestiones a tratar en clase

Calificación jurídica de los delitos cometidos.  Atenuantes y agravantes. Penalidad. Responsabilidad civil.

Trataremos en especial el problema de los concursos entre falsedades documentales y estafas

lunes, 26 de abril de 2010

CASO PRACTICO PARA EL MIERCOLES 28 DE ABRIL

El procesado Joaquín, de 47 años de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar en sentencia firme de fecha 12 de enero de 2005, causa cancelada, y por un delito de amenazas en virtud de sentencia firme de fecha 19 de septiembre de 2008, a penas de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación y comunicación con su mujer María del Carmen por un periodo de catorce meses, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de enero de 2009.




Desde su matrimonio con María del Carmen en el año 1998, el procesado compartía el domicilio familiar situado en la calle . de Granada, con un hijo común y dos hijos de una relación anterior de aquélla; E. y Ana. de 17 años de edad en cuanto nacida el 10 de mayo de 1991.



El procesado mantenía con Ana una relación de especial intimidad dirigiéndose hacia ella en reiteradas ocasiones con besos y abrazos, obligando a aquella a desnudarse y tocarse de forma provocativa, tocándole los pechos y besándole en la zona exterior de la vagina, hechos reiterados en el tiempo desde que aquella contaba con 15 años de edad.



En fechas no exactamente determinadas pero comprendidas entre el año 2007 y 2008, cuando Ana contaba entre 15 y 16 años de edad, el acusado le tocó la zona genital, primero con la mano y luego con la lengua aun cuando no llegar a introducírsela en ningún momento en la vagina, obligándola a practicarle una felación, introduciendo su pene en la boca de Ana llegando a ponerse un preservativo de sabores ante los gestos de repugnancia de aquella.
El acusado era consumidor durante todo el tiempo que ocurrieron los hechos de hachís.



Pese a la existencia de la prohibición de aproximación y comunicación impuesta en la sentencia antes mencionada, con vigencia desde el 19 de septiembre de 2008 hasta el 2 de noviembre de 2009, el procesado vivía ininterrumpidamente en el domicilio familiar quebrantando la condena impuesta.



CUESTIONES A TRATAR
 
Calificación de la conducta del acusado.
Atenuantes y agravantes en su caso.
 
Posibilidad de aplicar el delito continuado a la conducta del acusado.
 
Penas a imponer.

CASO PRÁCTICO PARA EL MARTES DÍA 27 DE ABRIL

los acusados Elias, Benigno, y Melisa, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro, forzaron el día 20 de enero de 2005, sobre las 23 horas, la cerradura de la puerta del conductor del vehículo Renault Clio, matrícula D-....-DF, propiedad de Berta, que se encontraba debidamente estacionado y cerrado en la calle Melilla de la localidad de Alcobendas, apoderándose de un radiocassete marca JVC modelo KS-FX430R, un teléfono inalámbrico marca Siemens modelo Gigaset AT 140,, una bolsa de plástico para conexión PPC, un polímetro amarillo, un juego de cinchas con tensor de referencia STR1, una tarjeta de red modelo SMC Networks, dos pack de MODEM con cableado marca Auna, un juego de cadenas para nieve marca Koning y un decodificador digital modelo ABQ.1H4G, objetos todos ellos que estaban en el interior del vehículo, al que causaron daños por el forzamiento usado para su apertura, y que fueron reconocidos como propios por su dueña.




A continuación, con igual propósito lucrativo y puestos de común acuerdo, los acusados forzaron la cerradura de la puerta del conductor del vehículo Citröen Jumper, matrícula ....GGQ, propiedad de Lucas y que éste había dejado debidamente estacionado y cerrado en la calle Pablo Picasso de la localidad de Alcobendas, apoderándose de un equipo de cine en casa marca Saewoo, un bazoka de sonido de marca Magnat, un radio CD MP3 marca JVC, una caja negra de sonido y un par de altavoces JVC, objetos todos ellos que estaban en el interior del vehículo, al que causaron daños por el forzamiento usado para su apertura, y que fueron reconocidos como propios por su dueño.



Posteriormente, y cuando los acusados se marchaban en posesión de os citados objetos en el vehículo conducido por el acusado Elias, fueron interceptados por la Policía que les dio el alto para que parasen, sin que atendiesen a dicho requerimiento, dándose los acusados a la huída e iniciándose una persecución que finalizó en el Barrio del Pilar de Madrid donde finalmente se les dio alcance.    Elías habia consumido abundantes bebidas alcohólicas que alteraban su capacidad para conducir vehículos de motor.



Una vez retenidos los acusados, y al ser preguntados por la Policía sobre el origen de los objetos que tenían en su poder y que han sido detallados, manifestaron las acusadas que habían sido sustraídos de los vehículos indicados, facilitando la dirección en que se hallaban aparcados, y procediéndose por los funcionarios policiales a realizar las oportunas gestiones para verificar lo relatado, dando como resultado, tras localizar a los propietarios de los vehículos y comprobar en el lugar la existencia de los coches, que efectivamente se había producido un robo .

Benigno es sordo de nacimiento.


TEMAS A TRATAR

Calificación de la conducta de los acusados.   Apreciación de atenuantes y agravantes.

Penalidad del delito continuado.

Problemas relativos a la huída y en particular su compatibilidad con la desobediencia.

miércoles, 21 de abril de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL LUNES 26

Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las veintiuna horas del día 26 de agosto de 2004, el procesado Cesáreo, a la sazón de 45 años de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior de la vivienda de sus padres Constantino y Nieves, con los que convive en el lugar de Corga, del término municipal de Sandianes, oyó voces procedentes de una reyerta que en el exterior mantenían sus referidos progenitores, su hermana María Asunción, y una tía llamada Rosario, de una parte, y de la otra los convecinos formados por el matrimonio Isaac y Hortensia con sus hijos José Luis y Roberto, viniendo ambos grupos enemistados de atrás por diferencias personales derivadas de la adjudicación de parcelas por el Servicio de Concentración Parcelaria, y asomándose Cesáreo a la ventana, viendo como aquéllos discutían y se acometían recíprocamente, blandiendo Isaac y sus hijos unos palos, en tanto que Constantino empuñaba una horquilla de hierro, sin que haya quedado bien precisada la naturaleza de los objetos de que se valían Rosario y Nieves, se armó con una pistola, marca BERETTA, modelo 1.950, de calibre 6'35 mm., con número de identificación ...5, en perfecto estado de funcionamiento, que guardaba en el interior de una caja dentro de la mesilla de noche de su dormitorio, con cinco cartuchos en el cargador, sin poseer la oportuna licencia y guía de pertenencia, y montando el arma salió al exterior, dirigiéndose hacia José Luis y cuando se encontraba aproximadamente a un metro de distancia de él le apuntó con ella, efectuando dos disparos, alcanzándole uno de ellos, en el hemitórax derecho, siguiendo el proyectil una trayectoria de derecha a izquierda y afectando en su recorrido a órganos vitales intratorácicos, especialmente al corazón, lo que determinó necesariamente su muerte, cayéndose desplomado al suelo, ante lo cual Isaac profirió gritos de que iba ir a buscar a la Guardia Civil, replicándole el acusado Cesáreo "aquí no se mueve nadie que os voy a matar a todos", a la vez que apuntaba hacia Isaac y Roberto, que estaban muy próximos al fallecido, y efectuaba dos o tres disparos sin alcanzar a ninguno de ellos.


El fallecido contaba con veinte años de edad, era soltero, estudiante y vivía con sus padres. Cesáreo padece epilepsia desde los nueve años de edad.

Algunos de los restantes intervinientes en la reyerta, resultaron con lesiones que se depuran en otro procedimiento penal".

 
 
CUESTIONES
 
Calificación de la conducta de Cesareo.  Atenuantes y agravantes en su caso.   Pena a imponer.
 
Discutiremos el alcance de la enfermedad mental padecida, de la concurrencia o no de alevosía y del modo de calcular las penas a imponer, y de la responsabilidad civil derivada del delito.   Tendrán que consultar el Manual de este año así como el del año pasado (en lo que se refiere a la responsabilidad civil) para acertar con la cuestión.  

MATERIAS QUE ENTRAN PARA EL SEGUNDO PARCIAL

MATERIAS QUE ENTRAN PARA EL SEGUNDO PARCIAL



Partiendo de que el programa del curso es el índice del libro de Derecho Penal de Muñoz Conde, los temas son los siguientes:


DELITOS CONTRA LOS VALORES PATRIMONIALES Y SOCIOCONÓMICOS

Entran todos sus Capítulos, con la sola excepción de los Delitos contra el Mercado y los consumidores (pags. 461 a 480). Es decir, desde la página 346 a la 506, con la excepción anterior.


DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: EL TRÁFICO DE DROGAS (páginas 609 a 631).



DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LA PREVARICACIÓN JUDICIAL (Pags. 855 a 863)

lunes, 19 de abril de 2010

CASO PARA EL DÍA 21 DE ABRIL

SE DECLARA PROBADO: Sobre Las diez treinta horas del día once de septiembre de dos mil ocho Alejo , mayor de edad, condenado ejecutoriamente por un delito de conducción sin permiso por sentencia dictad el 30 de mayo de 2008 firme en esa misma fecha, circulaba conduciendo el vehículo Ford Mondeo matrícula ....KKK por la calle Circunvalación de la localidad de Aranjuez cuando, a la altura de la calle Yeserías, cambió bruscamente de sentido realizando una maniobra conocida como "trompo"; al ser observada dicha maniobra por los funcionarios de la Policía Nacional con número profesional NUM001 y NUM002 que circulaban en un coche patrulla, dieron el alto al acusado interceptando su vehículo que quedó detenido. El funcionario de policía con número profesional NUM001 se dirigió hacia el conductor para identificarlo y cuando se encontraba próximo al Ford Mondeo, el acusado, con intención de abandonar el lugar, inició repentinamente la marcha, dirigiéndose con el coche hacia el funcionario, con la intención de acometerle si no se quitaba de la calzada, de modo que el policía para evitar el atropello tuvo que arrojarse al suelo. A continuación Alejo dio marcha atrás y nuevamente avanzó hacía adelante medio metro, momento en que el funcionario núm. NUM001 sacó el arma reglamentaria que apuntó hacia Alejo , abandonando éste el lugar.




Como consecuencia de estos hechos el funcionario de policía con número profesional NUM001 sufrió lesiones consistentes en tumefacciones en codo derecho y cara lateral externa de la rodilla derecha, lesiones cuya curación precisaron sólo de primera asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.



En el momento de los hechos el acusado conducía el vehículo sin tener el preceptivo permiso por no haberlo obtenido nunca.


CUESTIONES
Calificación de la conducta del acusado; delitos cometidos, agravantes, atenuantes, y pena a imponer. 

En particular analizar la posibilidad de la comisión de algún delito de atentado (artículos 550 y siguientes), y de la posibilidad de comisión de homicidios o lesiones en grados de tentativa.   Argumentar a favor y en contra.  Para analizar los atentados, mirar las páginas 818 y siguientes del libro de Muñoz Conde, o cualquier otro manual si con él se trabaja.

martes, 13 de abril de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL LUNES DÍA 19 DE ABRIL

El acusado Zigor, mayor de edad, y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, se concertó con otras personas no identificadas suficientemente, al objeto de apoderarse, con el fin de obtener algún beneficio económico, del vehículo matrícula …-CGZ, propiedad de D. José María.


Al objeto de hacer efectivo dicho apoderamiento, dos personas no identificadas suficientemente se desplazaron a la localidad de Alsasua (Navarra), donde sobre las 0,30 horas del día 4 de enero de 2005 observaron la presencia del referido vehículo, conducido por la esposa del Sr. José María, Dª Begoña, en el momento en el que ésta lo introducía en el garaje del inmueble n. … de la calle S. de aquella localidad.

Tales personas no identificadas, cubriendo sus rostros con un pasamontañas, y exhibiendo una pistola detonadora propiedad del acusado Sr. Zigor, se dirigieron a la Sra. Begoña, amedrentándola mediante la exhibición de dicha pistola, obligándole a introducirse en la parte trasera del vehículo, introduciéndose igualmente aquellas personas en dicho vehículo.

Seguidamente, conduciendo una de tales personas el referido vehículo, abandonaron la localidad de Alsasua, dirigiéndose por la carretera N-1 en dirección hacia Vitoria, saliendo de dicha carretera hasta llegar a un monte próximo a la localidad de Dallo, donde obligaron a la Sra. Begoña a bajar del vehículo, continuando aquellos su camino en dirección desconocida con el referido vehículo, apoderándose del bolso propiedad de la Sra. Begoña, en cuyo interior se encontraban diferentes efectos personales y un teléfono móvil n. 696 …, IMEI n. …691, propiedad de dicha señora.

El indicado vehículo sería posteriormente abandonado y recuperado en la localidad de Villasana de MENA (Burgos) el día 25 de febrero de 2005.

El Sr. José María y la Sra. Begoña renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Realizadas las correspondientes investigaciones en relación con los hechos enjuiciados, se produjo una entrada y registro debidamente autorizada judicialmente el día 16 de mayo de 2005 en los domicilios de ambos acusados, Sres. Zigor y Eder.

En el domicilio de D. Eder fue hallado, en poder de su padre D. Francisco Javier, el teléfono móvil antedicho propiedad de la Sra. Begoña.

Asimismo, se ocupó una licencia de conducción de la república de Colombia a nombre de D. Eder, con una fotografía suya, que resultó ser falso.

No aparece suficientemente acreditada la participación del Sr. Eder en los hechos declarados probados ocurridos el día 4 de enero de 2005.

En la época de los hechos D. Zigor era consumidor habitual de diferentes sustancias estupefacientes.

D. Eder, en el momento de los hechos, presentaba un patrón de consumo y abuso de sustancias con estimulantes de varios años de evolución, encontrándose en el momento en que ocurrieron los hechos en tratamiento de deshabituación, que había iniciado un mes antes.



CUESTIONES A ABORDAR



Delitos que se aprecian en la conducta de Zigor y Eder: concursos delictivos.

Atenuates y agravantes que se aprecian en la conducta de ambos.

Penas que se les impondría a cada uno de ellos por los delitos cometidos

EN ESTA CLASE ESTUDIAREMOS EL MODO DE INDIVIDUALIZAR LA PENA SEGÚN LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO PENAL