lunes, 20 de septiembre de 2010

NOTAS DEL EXAMEN DE SEPTIEMBRE

Manuel Morey Vives, 6 (nota final)
Patricia Mata Loarce, 6 (nota final)
Lara Pérez Delgado 7 (nota final)
Carlos González Escobar, 3 (nota final)

lunes, 21 de junio de 2010

NOTAS FINALES

Estas son las notas finales. El primer número es la nota correspondiente al primer parcial; el segundo número es la nota del segundo parcial. Y a continuación, la nota final.

Virginia García Ipiña, 7 + 7 = 7 Nota final
Elizabeth Bastida Gerónimo, 6 Nota final
Marta Granados Manrique, 5 + 7 = 6 Nota final
Manuel Jaramago Adame, 7 + 7 = 7 Nota final
Olga Fedorova, 5 + 7 = 6 Nota final
Javier de la Vega Montalvo, 5+ 7= 6 Nota final
Diana Panchova Radeva, 6 + 8 = 7 Nota final
Ivan Espinosa Serrano, 7 + 6 = 7 Nota final
Laura Granados Serranchez, 8 + 8= 8 Final
Jaime Montero Nuñez, 6 + 8 = Nota final 7
Borja Ruiz Freire, 6 + 8= 7 Final
Lourdes Cordón Faura, 6 + 8= 7 Final
Mayte Palacios Lafuente, 7 + 8 = 8 Final
Carlos González Escobar, 3. Final 2
Carmen Canal Otero, 5 + 5 = 5 Nota final
Natividad Torrecillas Illescas, 5 + 9= 7 Final
Macarena García Menéndez, 5 + 7 = 6 Final
Leticia Manso Villar, 6 + 7,5= 7 final
José María Mendiola Gomez, 7+7= 7 Nota final
Manuel Morey Vives, 5 + 3: Nota final 4 ( Se examina en septiembre de la segunda parte de la asignatura)
Soraya Mateos Robledillo, 5 + 9= 7 Nota final
Isabel Pantón de Aguilar, 5+ 7= 6 Nota final
Ana Lorenzo Martín, 8 + 6 = 7 Nota final
Andrea Molina Herrero, 5 + 7= 6 Nota final
Antonio Rodríguez Ramos, 8 + 7 = 8 Nota final
Manuela Moreno Higueras, 9 + 10= 10 MATRÍCULA DE HONOR
Maria del Carmen Mateos Castañeda, 7 + 8= 8 Nota final
Carmen de Zubeldía Melguizo, 8 + 7 = 8 Final
Angela Gutierrez Rodríguez, 7 + 6 = 7 Final
Gonzalo de la Torre Hernández, 5 + 5 = 5 Nota final
Laura Pascual Estebaranz, 5 + 5 = 5 Final
Elena Samoano Gandalfo, 9 + 9 = 9 Nota final
Beatriz Peces Cusset, 7 + 7 = 7 Final
Carlos Manrique de Torres, 6 + 5 = 6 final
Claudia Núñez Vilches, 7 + 7 = Final 7
Ibtissam Haloui, 5 + 5 = 5 Final
Elena Calvo de Luelmo, 6 + 6 = 6 Final
Maribella Vázquez Fernández, 5 + 5 = 5 Nota final
Fernando Santamaría Mifsut, 6 + 7 = 7 Nota final
José Miguel Santos Escobar, 8+ 9= 9 Final
Verónica Sánchez Ruíz, 8 + 6 = 7 Nota final
Sara de Miguel de Paz, 9 + 8 = 9 Nota final
Ruth Marisol Rivera Mina, Nota Final 5
Pedro Gutierrez León, Nota final 5
Patricia Mata Lorce, Nota final 4

Felicitaciones a los que han pasado, y ánimo a los que no. Un saludo. Salvador Viada

martes, 8 de junio de 2010

CAMBIO DE LA FECHA DEL EXAMEN

Estimados alumnos: me han comunicado hoy el cambio del día del examen, debido a las incidencias derivadas de la huelga de funcionarios que ha tenido lugar el día de hoy.   El examen tendrá lugar el viernes 11 de junio, en lugar del jueves 10, a las 16 horas y en el Aula 24.  Ya están colgadas las nuevas convocatorias.   Siento las molestias, y suerte a todos.   Salvador Viada.

lunes, 17 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 19 DE MAYO

Los acusados María Rosa y Clemente, mayores de edad, sin antecedentes penales, eran administradores legales de la empresa «Manuel Prades, S.L.», contra la cual y como consecuencia del procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 69/2001, se dictó Auto de embargo de fecha 3 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona, decretando el embargo de bienes de la demandada, «Manuel Prades, S.L.», entre los que se encontraba el vehículo marca Lecitrailer, semirremolque frigorífico, modelo LTFR3E13 51N CS, con número de bastidor W1LTFR3EFLL95070, matrícula R9630BBC, fecha de matriculación 26 de mayo de 2000, valorado a fecha 18 de septiembre de 2001 en 5.100.000 ptas. (30.652 euros).




Tras la pública subasta, el referido vehículo semirremolque frigorífico fue adjudicado al ejecutante, ITT ERCOS (hoy, LIBERTY INSURANCE CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), mediante Auto de fecha 19 de diciembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona .



Los acusados, en fecha no determinada, aunque con posterioridad a la del mencionado embargo y antes de poner a disposición de la entidad aseguradora ejecutante civil el vehículo semirremolque frigorífico, en el mes de febrero de 2003, en el polígono de d'Abastaments de Vilablareix, con la finalidad de perjudicar a dicha entidad y así frustrar su derecho de crédito, retiraron del vehículo el furgón y caja frigorífica originarios del mismo, sustituyéndolos por otro de la marca Trabosa, modelo SCK 343, con núm. de bastidor VSUSCK343PET17629, con fecha de matriculación 9 de febrero de 1993, en mal estado, depreciándose el conjunto del vehiculo en 12.000 euros.



No ha quedado probado que los acusados aceptaran formalmente el cargo de depositarios y que esa aceptación estuviera precedida de la suficiente instrucción sobre las obligaciones y responsabilidades contraídas.


Los acusados, antes del acto del Juicio Oral, depositaron la cantidad de 10.500 euros para satisfacción de las responsabilidades civiles a que pudieran ser condenados.


Calificación de los hechos.  Atenuantes y/o agravantes.  Penalidad a imponer.

miércoles, 12 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 17 DE MAYO

HECHOS PROBADOS:


1º/ Que en hora no determinada pero anterior a las 10:00 horas del día 18 de marzo de 2.009, la acusada Marianela con NIE . . nacida el 24 de febrero de 1.979 en Quito (Ecuador) y sin antecedentes penales, dio a luz un varón de 52 cms. y 3,450 kgrs. de peso y que nació vivo, cortó el cordón umbilical con unas tijeras y sin anudarlo, y con intención de acabar con su vida envolvió al niño en una camiseta y metió todo ello en una bolsa de plástico y ésta dentro de un armario de la habitación de su hija, provocando la muerte del niño .
Segundo.- Que en el momento de ejecutar los hechos la acusada se encontraba en una situación de estrés y ansiedad, tanto física como psíquica importantes que mermaban de forma severa sus facultades de comprender y decidir.

Calificación jurídica de los hechos.  Atenuantes y agravantes.  Penalidad a imponer.  Hablaremos en particular de la institución del indulto.

lunes, 10 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 12 DE MAYO

La acusada Cecilia, nacida el día 16 de junio de 1972, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, contrajo matrimonio con Esteban, formando el núcleo familiar Esteban, los hijos de éste nacidos de una relación anterior, María Consuelo y Enriqueta (nacidos el día 24 de julio de 1993 y 16 de septiembre de 1994, respectivamente), Cecilia, y su hija Silvia, nacida de una relación anterior (nacida el día 18 de mayo de 1995), y Emma, fruto de la unión de ambos (nacida el día 27 de abril de 2003).
El día 23 de febrero de 2005, Esteban tuvo que abandonar el domicilio familiar como consecuencia de una Orden de Protección que se dictó a favor de Cecilia en el marco de otro procedimiento penal, quedando la custodia de los cuatro menores en manos de Cecilia hasta el día 24 de enero de 2006, fecha en la que se dictó un auto por el que se atribuía la custodia de Enriqueta y María Consuelo a la Diputación Foral.
2.- Desde el momento en el que Cecilia y Esteban contrajeron matrimonio, pero de forma muy especial, a partir del momento en el que Esteban abandonó el domicilio familiar como consecuencia de la ejecución de la Orden de Protección dictada, y de la pérdida de ingresos familiares que se produjo, Cecilia ha ejercido sobre los menores María Consuelo y Enriqueta actos de maltrato físico y psicológico de manera habitual y reiterada, consistiendo dichos actos en agresiones o golpes propinados directamente o por mediación de otros hermanos, duchas o baños fríos, dejarles desnudos en el baño, actos vejatorios o intimidatorios como colocación de pañales, obligar a María Consuelo a chupar una escobilla diciéndole "prefieres sufrir o tirarte por la ventana", obligar a Enriqueta y a Silvia a pegar a María Consuelo, encerrarles en habitaciones, prohibirles entrar en casa hasta altas horas obligándoles a permanecer en la calle en invierno, y en general, un trato diferenciado y discriminatorio en relación con sus hermanas Silvia y Emma .
Enriqueta y María Consuelo, que habían soportado varias situaciones de abandono, generaron una situación de dependencia afectiva, idealizando una familia que nunca habían tenido y como mecanismo de defensa han negado o asumido conductas que son difíciles de soportar y que les hacen daño.
3.- Entre otros actos de maltrato físico podemos citar como hecho probado que el día 12 de junio de 2005, Cecilia ató las manos a Enriqueta por la espalda, le golpeó la cabeza y obligó a María Consuelo y a Silvia a pegarle con una cuchara en la cabeza. Posteriormente llevó a Enriqueta al hospital de Basurto donde manifestó que la causa de las lesiones de la niña era que se había caído por las escaleras. Enriqueta presentaba como consecuencia de dichos hechos lesiones en el cuero cabelludo y en la zona frontal, restos de sangre en fosas nasales, y un hematoma en el párpado izquierdo que le impedía la apertura del ojo, según se hizo constar en el informe del servicio de urgencias pediátricas del Hospital de Basurto.
4.- En el mes de mayo o junio de 2005, en fecha no determinada, Cecilia golpeó a Enriqueta en el rostro haciéndola sangrar por la nariz. Al mismo tiempo la insultó, reprochándola ser una mentirosa.
5.- En los primeros días del mes de diciembre del año 2005, encontrándose Cecilia con Enriqueta en el bar aquelarre sito en el barrio de Ambasaguas de Carranza, Cecilia recriminó a Enriqueta por haberse despistado al cuidar a su hermana Emma permitiendo que cayera al suelo. Cecilia le golpeó en la cara haciéndola sangrar por la nariz y dirigiéndose a Enriqueta al baño para limpiarse siendo asistida por el camarero sin que Cecilia le atendiera en ningún momento.
6.- El día 14 de diciembre de 2005, al mediodía, Cecilia recriminó a Enriqueta por un problema ocurrido con las notas, en concreto, un suspenso que había tenido en una asignatura y que había ocultado, dirigiéndole expresiones despreciativas y golpeándola en la cara y en la cabeza. Por la tarde, al regresar del colegio, Cecilia la dejó desnuda en el cuarto de baño y después, la obligó a permanecer encerrada en su habitación. Cuando la niña pidió ser perdonada, con la intención de que se quitara la vida y de esa manera solucionar lo que para ella en ese momento percibía como un problema, le dijo que se tirase por la ventana y también le indicó a los otros hermanos que le dijeran lo mismo. Enriqueta regresó a su habitación y escribió una nota de suicidio , que entregó a Cecilia quien la rompió diciéndole que tenía que escribir otra, lo que Enriqueta hizo siguiendo las indicaciones de Cecilia, quien le recalcó que no valía para nada y que lo mejor para toda la familia es que se tirara por la ventana. La niña insistió, pidiendo perdón, y diciendo que "para vivir así me quiero morir". Cecilia y los hermanos, por indicación suya, le negaron el perdón o incluso le volvieron la cara cuando Enriqueta pretendió besarles, insistiendo en que se fuera a su habitación y que se tirara por la ventana.
Como consecuencia de la presión ejercida y de la situación de desesperación a la que había sido conducida, Enriqueta regresó su habitación y se precipitó desde la ventana hasta la calle, sufriendo como consecuencia del fuerte impacto fractura conminuta del calcáneo izquierdo, epifisiolisis de la epífisis distal de la tibia izquierda, fractura suprasindesmal del peroné izquierdo, fractura talámica del calcáneo derecho, fractura diafisaria de la tibia derecha, y fractura suprasindesmal del peroné derecho.
Fue intervenida quirúrgicamente el día 15 de diciembre, efectuándose fijación de material de osteosíntesis para reducción de ambas fracturas tibioperoneales y y osteosíntesis con agujas de Kirschner. Se colocaron férulas bilaterales y se realizó arteriografía de ambos miembros inferiores. El día 4 de enero de 2006 fuera intervenida, para realizar cura de las heridas, retirada de grapas y colocación de yeso cruropedico bilateral. La evolución posterior fue buena por lo que el 19 de enero de 2006 causó alta hospitalaria efectuando con posterioridad controles periódicos y retirándole los yesos y agujas el 28 de febrero.
El 7 de marzo inició deambulación siendo remitida a rehabilitación donde explorada el 25 de abril se le comprueba una limitación en la movilidad de ambos tobillos y atrofia en la musculatura.
La lesionada precisó para la estabilización de un periodo de 208 días durante los cuales recibió tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador estando incapacitada para sus ocupaciones habituales. Teniendo en cuenta la violencia del impacto, si su peso hubiera sido superior, las lesiones podrían haberle causado efectivamente la muerte.
Como secuelas presenta: cicatriz de 8 cm de longitud, con puntos satélite en la cara interna del tobillo y tercio inferior de la pierna derecha, cicatriz de 5 cm de longitud con puntos satélite en la cara externa del tobillo derecho, cicatriz pigmentada de 2 cm de longitud en la cara externa del tobillo izquierdo, y cicatriz de 2x1 cm en la cara interna del tobillo izquierdo, y leve valgo en ambos tobillos, mayor en el tobillo derecho, con una desviación de la punta del pie valgo de unos 10°.
7.- El menor María Consuelo como consecuencia de la situación de maltrato psicológico habitual presenta según el informe forense de fecha 28 de abril de 2005 síntomas directos e indirectos de depresión mayor y de trastorno de ansiedad, asociado a alteraciones conductuales de heteroagresividad con déficit del control de los impulsos, que ha precisado para su curación tratamiento médico especializado. El maltrato habitual sufrido ha actuado como cofactor determinante y agravante de los referidos trastornos y alteraciones psicológicas.
8.- La menor Enriqueta como consecuencia de la situación de maltrato psicológico habitual presenta según informe forense de fecha 9 de octubre de 2006 un bloqueo emocional severo que le impide una normal y adecuada valoración de las emociones ajenas y una inhibición en su propia expresividad que ha precisado para su curación tratamiento médico especializado. El maltrato psicológico habitual sufrido en el ámbito familiar ha actuado también como un cofactor determinante y agravante de los trastornos y alteraciones psicológicas constatadas .

CUESTIONES A TRATAR EN CLASE

Calificación de los delitos cometidos por Cecilia.  Atenuantes y agravantes.   Pena a imponer.  

sábado, 8 de mayo de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL DÍA 11 DE MAYO

HECHOS PROBADOS
Lázaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM000 , el día 19 de mayo de 2006 llegó montado en un ciclomotor Suzuki AP50X, matrícula W....WWW a la esquina de la Plaza de Jacinto Benavente con la Calle de la Bolsa, de Madrid, donde se apeó del mismo y dejó el casco en posición invertida sobre el asiento. Dos funcionarios policiales que se hallaban vestidos de paisano en funciones de vigilancia en la mencionada plaza a escasa distancia del acusado presenciaron su llegada del acusado y les indujo sospechas el hecho de que no pusiera la cadena a la moto. Momentos después se acercaron dos jóvenes con quienes habló el acusado hasta que uno de aquellos, Carlos Daniel , introdujo la mano en la abertura del casco, momento en el cual les abordaron los funcionarios. Tras inspeccionar el ciclomotor y el casco hallaron 19 bolsitas con una sustancia que resultó ser -una vez analizada- cocaína con un peso total de 16,446 grs. con una riqueza del 72,3 % en el interior del forro del casco y bajo el sillín de la moto. Al acusado se le ocuparon 210 €. 




La venta de la cantidad de cocaína ocupada al acusado habría reportado al menos un beneficio de 1.335,69 €.



Lázaro al momento de comisión de los hechos narrados era adicto al consumo de cocaína, lo cual influía levemente en su capacidad volitiva.


CUESTIONES A TRATAR

calificación de la conducta del acusado.   Líneas de defensa.   Agravantes y atenuantes en su caso.   Hablaremos del comiso (Arts. 127 a 129, y 374 del Código Penal).  Penas a imponer.

lunes, 3 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 6 DE MAYO

Sobre las 08:30 horas del día 09-06-2005, cuando la acusada Agueda , de 60 años de edad con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, se dirigía a trabajar a una finca de su propiedad portando una azada, fue agredida por Donato - quien a su vez se encontraba trabajando en un poste de una caseta suya lindante con un camino que une las localidades de A Lagoa y Couxil- que le propinó puñetazos y patadas que le causaron lesiones por las que fue condenado por el Juzgado de Instrucción de Celanova por sentencia de 25 de julio de 2007, firme el 24 de septiembre de 2007 , como responsable de una falta de lesiones .
Después de lo sucedido, Agueda se dirigió a su finca, en la que se encontraba su marido, el también acusado Juan Miguel , mayor de edad, con DNI  y sin antecedentes penales, al que refirió lo acaecido. Acto seguido y con intención de ir a denunciar los hechos y al médico, volvieron a pasar sobre las 09:00 horas aproximadamente por el lugar en que se había producido el incidente y hallándose en el mismo aún Donato , Agueda le reprochó la actitud que antes había tenido con ella, momento en que ante la desdeñosa respuesta de Donato la acusada Agueda, propinó con mucha fuerza a Donato al menos dos golpes en la cabeza con la parte posterior del hierro de la azada que llevaba; tras lo que los dos acusados abandonaron el lugar, dejando a Donato solo y malherido, sin posibilidad alguna previsible de obtener la ayuda que precisaba, pues yacía caído en el suelo y manaba gran cantidad de sangre por la cabeza.  
El lugar en que sucedieron los hechos es aledaño a un camino rural que está situado entre las localidades de A Lagoa y Couxil, a unos 500 metros de la primera localidad, sitas ambas en el Municipio orensano de Cartelle.  Donato consiguió arrastrarse, ya que no podía caminar, unos 300 metros hasta encontrar a unos niños que avisaron a la Policía.
Como consecuencia de la agresión, Donato sufrió traumatismo cráneo-encefálico con fracturas craneales múltiples, contusión hemorrágica parenquimatosa temporal izquierda y parietooccipital derecha, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico- quirúrgico consistente en craneotomía y esquirlectomía, tardando 240 días en curar, siendo de ellos 48 de hospitalización y 192 impeditivos, residuando secuelas consistentes en perjuicio estético moderado por hundimiento craneal occipital, trastorno orgánico de la personalidad calificable de leve a moderado y pérdida de agudeza visual 9/10 en el ojo derecho y 6/10 en el izquierdo.

Se mantuvo ingresado durante los meses de agosto a septiembre de ese año en la Residencia de la Tercera edad "Monte Barrio", situada en Riós, ascendiendo el coste de tal estancia a la cantidad de 2.250 euros.
Los gastos hospitalarios devengados en el CHOU importaron 15.645,38 euros.


CUESTIONES A TRATAR
Calificación de los hechos cometidos por los dos acusados.   Atenuantes y agravantes.  Penalidad.    Responsabilidad civil a indemnizar.

jueves, 29 de abril de 2010

CASO PARA EL DÍA 4 DE MAYO


Entre los meses de junio y julio de 2.006 el acusado José Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 31 de enero de 2.002, declarada firme el 27 de marzo del mismo año, por un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, acompañando a su mujer Matilde cuando esta accedía a los locales de la empresa Construcciones y Pavimentaciones Aleón S.L. sitos en Avda. de Andalucía núm. 14, Polígono Asegra (Peligros), mientras efectuaba sus labores de limpieza, logró apoderarse de un talonario de pagarés de la empresa.
Con ellos en su poder, haciendo uso de un sello que imitaba el legítimo de la empresa y simulando una firma en el lugar del librador, procedido a emitir catorce pagarés con numeración consecutiva que el acusado negoció -mediante su presentación al cobro- en la sucursal de Caja Granada de la localidad de Atarfe. Dicha emisión se fue realizando en diversas fechas comprendidas entre el 10 de agosto y el 20 de septiembre de 2006. De ellos, fueron cobrados por abono en la cuenta corriente de la que es titular el acusado seis de ellos, por un importe total de 6104'54€. Dos de ellos fueron endosados por el acusado a María, quien procedió a su cobro en una sucursal de Bancaja en Valencia. No consta que dicha persona estuviera en connivencia con el acusado para auxiliarle en el aprovechamiento de los beneficios del hecho.
No consta la satisfacción por la entidad bancaria que compensó los pagarés a la empresa titular de los pagarés indebidamente utilizados.
El acusado ha satisfecho, mediante ingresos sucesivos en la cuenta de consignación y depósitos de la Administración de Justicia, la cantidad defraudada antes de la celebración de la vista oral.


Cuestiones a tratar en clase

Calificación jurídica de los delitos cometidos.  Atenuantes y agravantes. Penalidad. Responsabilidad civil.

Trataremos en especial el problema de los concursos entre falsedades documentales y estafas

lunes, 26 de abril de 2010

CASO PRACTICO PARA EL MIERCOLES 28 DE ABRIL

El procesado Joaquín, de 47 años de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar en sentencia firme de fecha 12 de enero de 2005, causa cancelada, y por un delito de amenazas en virtud de sentencia firme de fecha 19 de septiembre de 2008, a penas de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación y comunicación con su mujer María del Carmen por un periodo de catorce meses, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de enero de 2009.




Desde su matrimonio con María del Carmen en el año 1998, el procesado compartía el domicilio familiar situado en la calle . de Granada, con un hijo común y dos hijos de una relación anterior de aquélla; E. y Ana. de 17 años de edad en cuanto nacida el 10 de mayo de 1991.



El procesado mantenía con Ana una relación de especial intimidad dirigiéndose hacia ella en reiteradas ocasiones con besos y abrazos, obligando a aquella a desnudarse y tocarse de forma provocativa, tocándole los pechos y besándole en la zona exterior de la vagina, hechos reiterados en el tiempo desde que aquella contaba con 15 años de edad.



En fechas no exactamente determinadas pero comprendidas entre el año 2007 y 2008, cuando Ana contaba entre 15 y 16 años de edad, el acusado le tocó la zona genital, primero con la mano y luego con la lengua aun cuando no llegar a introducírsela en ningún momento en la vagina, obligándola a practicarle una felación, introduciendo su pene en la boca de Ana llegando a ponerse un preservativo de sabores ante los gestos de repugnancia de aquella.
El acusado era consumidor durante todo el tiempo que ocurrieron los hechos de hachís.



Pese a la existencia de la prohibición de aproximación y comunicación impuesta en la sentencia antes mencionada, con vigencia desde el 19 de septiembre de 2008 hasta el 2 de noviembre de 2009, el procesado vivía ininterrumpidamente en el domicilio familiar quebrantando la condena impuesta.



CUESTIONES A TRATAR
 
Calificación de la conducta del acusado.
Atenuantes y agravantes en su caso.
 
Posibilidad de aplicar el delito continuado a la conducta del acusado.
 
Penas a imponer.

CASO PRÁCTICO PARA EL MARTES DÍA 27 DE ABRIL

los acusados Elias, Benigno, y Melisa, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro, forzaron el día 20 de enero de 2005, sobre las 23 horas, la cerradura de la puerta del conductor del vehículo Renault Clio, matrícula D-....-DF, propiedad de Berta, que se encontraba debidamente estacionado y cerrado en la calle Melilla de la localidad de Alcobendas, apoderándose de un radiocassete marca JVC modelo KS-FX430R, un teléfono inalámbrico marca Siemens modelo Gigaset AT 140,, una bolsa de plástico para conexión PPC, un polímetro amarillo, un juego de cinchas con tensor de referencia STR1, una tarjeta de red modelo SMC Networks, dos pack de MODEM con cableado marca Auna, un juego de cadenas para nieve marca Koning y un decodificador digital modelo ABQ.1H4G, objetos todos ellos que estaban en el interior del vehículo, al que causaron daños por el forzamiento usado para su apertura, y que fueron reconocidos como propios por su dueña.




A continuación, con igual propósito lucrativo y puestos de común acuerdo, los acusados forzaron la cerradura de la puerta del conductor del vehículo Citröen Jumper, matrícula ....GGQ, propiedad de Lucas y que éste había dejado debidamente estacionado y cerrado en la calle Pablo Picasso de la localidad de Alcobendas, apoderándose de un equipo de cine en casa marca Saewoo, un bazoka de sonido de marca Magnat, un radio CD MP3 marca JVC, una caja negra de sonido y un par de altavoces JVC, objetos todos ellos que estaban en el interior del vehículo, al que causaron daños por el forzamiento usado para su apertura, y que fueron reconocidos como propios por su dueño.



Posteriormente, y cuando los acusados se marchaban en posesión de os citados objetos en el vehículo conducido por el acusado Elias, fueron interceptados por la Policía que les dio el alto para que parasen, sin que atendiesen a dicho requerimiento, dándose los acusados a la huída e iniciándose una persecución que finalizó en el Barrio del Pilar de Madrid donde finalmente se les dio alcance.    Elías habia consumido abundantes bebidas alcohólicas que alteraban su capacidad para conducir vehículos de motor.



Una vez retenidos los acusados, y al ser preguntados por la Policía sobre el origen de los objetos que tenían en su poder y que han sido detallados, manifestaron las acusadas que habían sido sustraídos de los vehículos indicados, facilitando la dirección en que se hallaban aparcados, y procediéndose por los funcionarios policiales a realizar las oportunas gestiones para verificar lo relatado, dando como resultado, tras localizar a los propietarios de los vehículos y comprobar en el lugar la existencia de los coches, que efectivamente se había producido un robo .

Benigno es sordo de nacimiento.


TEMAS A TRATAR

Calificación de la conducta de los acusados.   Apreciación de atenuantes y agravantes.

Penalidad del delito continuado.

Problemas relativos a la huída y en particular su compatibilidad con la desobediencia.

miércoles, 21 de abril de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL LUNES 26

Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las veintiuna horas del día 26 de agosto de 2004, el procesado Cesáreo, a la sazón de 45 años de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior de la vivienda de sus padres Constantino y Nieves, con los que convive en el lugar de Corga, del término municipal de Sandianes, oyó voces procedentes de una reyerta que en el exterior mantenían sus referidos progenitores, su hermana María Asunción, y una tía llamada Rosario, de una parte, y de la otra los convecinos formados por el matrimonio Isaac y Hortensia con sus hijos José Luis y Roberto, viniendo ambos grupos enemistados de atrás por diferencias personales derivadas de la adjudicación de parcelas por el Servicio de Concentración Parcelaria, y asomándose Cesáreo a la ventana, viendo como aquéllos discutían y se acometían recíprocamente, blandiendo Isaac y sus hijos unos palos, en tanto que Constantino empuñaba una horquilla de hierro, sin que haya quedado bien precisada la naturaleza de los objetos de que se valían Rosario y Nieves, se armó con una pistola, marca BERETTA, modelo 1.950, de calibre 6'35 mm., con número de identificación ...5, en perfecto estado de funcionamiento, que guardaba en el interior de una caja dentro de la mesilla de noche de su dormitorio, con cinco cartuchos en el cargador, sin poseer la oportuna licencia y guía de pertenencia, y montando el arma salió al exterior, dirigiéndose hacia José Luis y cuando se encontraba aproximadamente a un metro de distancia de él le apuntó con ella, efectuando dos disparos, alcanzándole uno de ellos, en el hemitórax derecho, siguiendo el proyectil una trayectoria de derecha a izquierda y afectando en su recorrido a órganos vitales intratorácicos, especialmente al corazón, lo que determinó necesariamente su muerte, cayéndose desplomado al suelo, ante lo cual Isaac profirió gritos de que iba ir a buscar a la Guardia Civil, replicándole el acusado Cesáreo "aquí no se mueve nadie que os voy a matar a todos", a la vez que apuntaba hacia Isaac y Roberto, que estaban muy próximos al fallecido, y efectuaba dos o tres disparos sin alcanzar a ninguno de ellos.


El fallecido contaba con veinte años de edad, era soltero, estudiante y vivía con sus padres. Cesáreo padece epilepsia desde los nueve años de edad.

Algunos de los restantes intervinientes en la reyerta, resultaron con lesiones que se depuran en otro procedimiento penal".

 
 
CUESTIONES
 
Calificación de la conducta de Cesareo.  Atenuantes y agravantes en su caso.   Pena a imponer.
 
Discutiremos el alcance de la enfermedad mental padecida, de la concurrencia o no de alevosía y del modo de calcular las penas a imponer, y de la responsabilidad civil derivada del delito.   Tendrán que consultar el Manual de este año así como el del año pasado (en lo que se refiere a la responsabilidad civil) para acertar con la cuestión.  

MATERIAS QUE ENTRAN PARA EL SEGUNDO PARCIAL

MATERIAS QUE ENTRAN PARA EL SEGUNDO PARCIAL



Partiendo de que el programa del curso es el índice del libro de Derecho Penal de Muñoz Conde, los temas son los siguientes:


DELITOS CONTRA LOS VALORES PATRIMONIALES Y SOCIOCONÓMICOS

Entran todos sus Capítulos, con la sola excepción de los Delitos contra el Mercado y los consumidores (pags. 461 a 480). Es decir, desde la página 346 a la 506, con la excepción anterior.


DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: EL TRÁFICO DE DROGAS (páginas 609 a 631).



DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LA PREVARICACIÓN JUDICIAL (Pags. 855 a 863)

lunes, 19 de abril de 2010

CASO PARA EL DÍA 21 DE ABRIL

SE DECLARA PROBADO: Sobre Las diez treinta horas del día once de septiembre de dos mil ocho Alejo , mayor de edad, condenado ejecutoriamente por un delito de conducción sin permiso por sentencia dictad el 30 de mayo de 2008 firme en esa misma fecha, circulaba conduciendo el vehículo Ford Mondeo matrícula ....KKK por la calle Circunvalación de la localidad de Aranjuez cuando, a la altura de la calle Yeserías, cambió bruscamente de sentido realizando una maniobra conocida como "trompo"; al ser observada dicha maniobra por los funcionarios de la Policía Nacional con número profesional NUM001 y NUM002 que circulaban en un coche patrulla, dieron el alto al acusado interceptando su vehículo que quedó detenido. El funcionario de policía con número profesional NUM001 se dirigió hacia el conductor para identificarlo y cuando se encontraba próximo al Ford Mondeo, el acusado, con intención de abandonar el lugar, inició repentinamente la marcha, dirigiéndose con el coche hacia el funcionario, con la intención de acometerle si no se quitaba de la calzada, de modo que el policía para evitar el atropello tuvo que arrojarse al suelo. A continuación Alejo dio marcha atrás y nuevamente avanzó hacía adelante medio metro, momento en que el funcionario núm. NUM001 sacó el arma reglamentaria que apuntó hacia Alejo , abandonando éste el lugar.




Como consecuencia de estos hechos el funcionario de policía con número profesional NUM001 sufrió lesiones consistentes en tumefacciones en codo derecho y cara lateral externa de la rodilla derecha, lesiones cuya curación precisaron sólo de primera asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.



En el momento de los hechos el acusado conducía el vehículo sin tener el preceptivo permiso por no haberlo obtenido nunca.


CUESTIONES
Calificación de la conducta del acusado; delitos cometidos, agravantes, atenuantes, y pena a imponer. 

En particular analizar la posibilidad de la comisión de algún delito de atentado (artículos 550 y siguientes), y de la posibilidad de comisión de homicidios o lesiones en grados de tentativa.   Argumentar a favor y en contra.  Para analizar los atentados, mirar las páginas 818 y siguientes del libro de Muñoz Conde, o cualquier otro manual si con él se trabaja.

martes, 13 de abril de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL LUNES DÍA 19 DE ABRIL

El acusado Zigor, mayor de edad, y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, se concertó con otras personas no identificadas suficientemente, al objeto de apoderarse, con el fin de obtener algún beneficio económico, del vehículo matrícula …-CGZ, propiedad de D. José María.


Al objeto de hacer efectivo dicho apoderamiento, dos personas no identificadas suficientemente se desplazaron a la localidad de Alsasua (Navarra), donde sobre las 0,30 horas del día 4 de enero de 2005 observaron la presencia del referido vehículo, conducido por la esposa del Sr. José María, Dª Begoña, en el momento en el que ésta lo introducía en el garaje del inmueble n. … de la calle S. de aquella localidad.

Tales personas no identificadas, cubriendo sus rostros con un pasamontañas, y exhibiendo una pistola detonadora propiedad del acusado Sr. Zigor, se dirigieron a la Sra. Begoña, amedrentándola mediante la exhibición de dicha pistola, obligándole a introducirse en la parte trasera del vehículo, introduciéndose igualmente aquellas personas en dicho vehículo.

Seguidamente, conduciendo una de tales personas el referido vehículo, abandonaron la localidad de Alsasua, dirigiéndose por la carretera N-1 en dirección hacia Vitoria, saliendo de dicha carretera hasta llegar a un monte próximo a la localidad de Dallo, donde obligaron a la Sra. Begoña a bajar del vehículo, continuando aquellos su camino en dirección desconocida con el referido vehículo, apoderándose del bolso propiedad de la Sra. Begoña, en cuyo interior se encontraban diferentes efectos personales y un teléfono móvil n. 696 …, IMEI n. …691, propiedad de dicha señora.

El indicado vehículo sería posteriormente abandonado y recuperado en la localidad de Villasana de MENA (Burgos) el día 25 de febrero de 2005.

El Sr. José María y la Sra. Begoña renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Realizadas las correspondientes investigaciones en relación con los hechos enjuiciados, se produjo una entrada y registro debidamente autorizada judicialmente el día 16 de mayo de 2005 en los domicilios de ambos acusados, Sres. Zigor y Eder.

En el domicilio de D. Eder fue hallado, en poder de su padre D. Francisco Javier, el teléfono móvil antedicho propiedad de la Sra. Begoña.

Asimismo, se ocupó una licencia de conducción de la república de Colombia a nombre de D. Eder, con una fotografía suya, que resultó ser falso.

No aparece suficientemente acreditada la participación del Sr. Eder en los hechos declarados probados ocurridos el día 4 de enero de 2005.

En la época de los hechos D. Zigor era consumidor habitual de diferentes sustancias estupefacientes.

D. Eder, en el momento de los hechos, presentaba un patrón de consumo y abuso de sustancias con estimulantes de varios años de evolución, encontrándose en el momento en que ocurrieron los hechos en tratamiento de deshabituación, que había iniciado un mes antes.



CUESTIONES A ABORDAR



Delitos que se aprecian en la conducta de Zigor y Eder: concursos delictivos.

Atenuates y agravantes que se aprecian en la conducta de ambos.

Penas que se les impondría a cada uno de ellos por los delitos cometidos

EN ESTA CLASE ESTUDIAREMOS EL MODO DE INDIVIDUALIZAR LA PENA SEGÚN LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO PENAL

lunes, 1 de marzo de 2010

NOTAS PRIMER PARCIAL, SEGUNDA PARTE


NOTAS PRIMER PARCIAL

Borja Ruiz Freire, 6
Laura Cordón Faura, 6
Mayte Palacios Lafuente, 7
Carlos González Escobar, 3
Carmen Canal Otero, 5
Natividad Torrecillas Illescas, 5
Macarena García Hernández, 5
Leticia Manso Villar, 6
José María Mendiola Gomez, 7
Manuel  Morey Vives, 3
Soraya Mateos Robledillo, 5
Isabel Pantón de Aguilar, 5
Ana Lorenzo Martín, 8
Andrea Molina Herrero, 5
Antonio Rodríguez Ramos, 8
Manuela Moreno Higueras, 9
Maria del Carmen Mateos Castañeda, 7
Carmen de Zubeldía Melguizo, 8
Angela Gutierrez Rodríguez, 7
Gonzalo de la Torre Hernández, 5
Laura Pascual Estebaranz, 5
Elena Samoano Gandalfo, 9
Beatriz Peces Cusset, 7
Carlos Manrique de Torres, 6
Claudia Núñez Vilches, 7
Ibtissam Haloui, 5
Elena Calvo de Luelmo, 6
Maribella Vázquez Fernández, 5
Fernando Santamaría Mifsut, 6
José Miguel Santos Escobar, 8
Verónica Sánchez Ruíz, 8
Sara de Miguel de Paz, 9

domingo, 14 de febrero de 2010

LAS NOTAS DEL PARCIAL PARA LOS QUE SE EXAMINARON EL VIERNES

Virginia García Ipiña, 7
Elizabeth Bastida Gerónimo, 2
Marta Granados Manrique, 4
Manuel Jaramago Adame, 7
Olga Fedorova, 5
Javier de la Vega Montalvo, 5
Diana Panchova Radeva, 6
Ivan Espinosa Serrano, 7
Laura Granados Serranchez, 8
Jaime Monterio Nuñez, 6

miércoles, 10 de febrero de 2010

SALUDOS A TODOS

En éste blog publicaré las notas y los casos prácticos que vayamos a discutir en clase.  También a través de él podremos establecer una comunicación sobre las cosas más importantes que ocurran en relación con nuestra asignatura.