miércoles, 21 de abril de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL LUNES 26

Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las veintiuna horas del día 26 de agosto de 2004, el procesado Cesáreo, a la sazón de 45 años de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior de la vivienda de sus padres Constantino y Nieves, con los que convive en el lugar de Corga, del término municipal de Sandianes, oyó voces procedentes de una reyerta que en el exterior mantenían sus referidos progenitores, su hermana María Asunción, y una tía llamada Rosario, de una parte, y de la otra los convecinos formados por el matrimonio Isaac y Hortensia con sus hijos José Luis y Roberto, viniendo ambos grupos enemistados de atrás por diferencias personales derivadas de la adjudicación de parcelas por el Servicio de Concentración Parcelaria, y asomándose Cesáreo a la ventana, viendo como aquéllos discutían y se acometían recíprocamente, blandiendo Isaac y sus hijos unos palos, en tanto que Constantino empuñaba una horquilla de hierro, sin que haya quedado bien precisada la naturaleza de los objetos de que se valían Rosario y Nieves, se armó con una pistola, marca BERETTA, modelo 1.950, de calibre 6'35 mm., con número de identificación ...5, en perfecto estado de funcionamiento, que guardaba en el interior de una caja dentro de la mesilla de noche de su dormitorio, con cinco cartuchos en el cargador, sin poseer la oportuna licencia y guía de pertenencia, y montando el arma salió al exterior, dirigiéndose hacia José Luis y cuando se encontraba aproximadamente a un metro de distancia de él le apuntó con ella, efectuando dos disparos, alcanzándole uno de ellos, en el hemitórax derecho, siguiendo el proyectil una trayectoria de derecha a izquierda y afectando en su recorrido a órganos vitales intratorácicos, especialmente al corazón, lo que determinó necesariamente su muerte, cayéndose desplomado al suelo, ante lo cual Isaac profirió gritos de que iba ir a buscar a la Guardia Civil, replicándole el acusado Cesáreo "aquí no se mueve nadie que os voy a matar a todos", a la vez que apuntaba hacia Isaac y Roberto, que estaban muy próximos al fallecido, y efectuaba dos o tres disparos sin alcanzar a ninguno de ellos.


El fallecido contaba con veinte años de edad, era soltero, estudiante y vivía con sus padres. Cesáreo padece epilepsia desde los nueve años de edad.

Algunos de los restantes intervinientes en la reyerta, resultaron con lesiones que se depuran en otro procedimiento penal".

 
 
CUESTIONES
 
Calificación de la conducta de Cesareo.  Atenuantes y agravantes en su caso.   Pena a imponer.
 
Discutiremos el alcance de la enfermedad mental padecida, de la concurrencia o no de alevosía y del modo de calcular las penas a imponer, y de la responsabilidad civil derivada del delito.   Tendrán que consultar el Manual de este año así como el del año pasado (en lo que se refiere a la responsabilidad civil) para acertar con la cuestión.  

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