lunes, 20 de septiembre de 2010

NOTAS DEL EXAMEN DE SEPTIEMBRE

Manuel Morey Vives, 6 (nota final)
Patricia Mata Loarce, 6 (nota final)
Lara Pérez Delgado 7 (nota final)
Carlos González Escobar, 3 (nota final)

lunes, 21 de junio de 2010

NOTAS FINALES

Estas son las notas finales. El primer número es la nota correspondiente al primer parcial; el segundo número es la nota del segundo parcial. Y a continuación, la nota final.

Virginia García Ipiña, 7 + 7 = 7 Nota final
Elizabeth Bastida Gerónimo, 6 Nota final
Marta Granados Manrique, 5 + 7 = 6 Nota final
Manuel Jaramago Adame, 7 + 7 = 7 Nota final
Olga Fedorova, 5 + 7 = 6 Nota final
Javier de la Vega Montalvo, 5+ 7= 6 Nota final
Diana Panchova Radeva, 6 + 8 = 7 Nota final
Ivan Espinosa Serrano, 7 + 6 = 7 Nota final
Laura Granados Serranchez, 8 + 8= 8 Final
Jaime Montero Nuñez, 6 + 8 = Nota final 7
Borja Ruiz Freire, 6 + 8= 7 Final
Lourdes Cordón Faura, 6 + 8= 7 Final
Mayte Palacios Lafuente, 7 + 8 = 8 Final
Carlos González Escobar, 3. Final 2
Carmen Canal Otero, 5 + 5 = 5 Nota final
Natividad Torrecillas Illescas, 5 + 9= 7 Final
Macarena García Menéndez, 5 + 7 = 6 Final
Leticia Manso Villar, 6 + 7,5= 7 final
José María Mendiola Gomez, 7+7= 7 Nota final
Manuel Morey Vives, 5 + 3: Nota final 4 ( Se examina en septiembre de la segunda parte de la asignatura)
Soraya Mateos Robledillo, 5 + 9= 7 Nota final
Isabel Pantón de Aguilar, 5+ 7= 6 Nota final
Ana Lorenzo Martín, 8 + 6 = 7 Nota final
Andrea Molina Herrero, 5 + 7= 6 Nota final
Antonio Rodríguez Ramos, 8 + 7 = 8 Nota final
Manuela Moreno Higueras, 9 + 10= 10 MATRÍCULA DE HONOR
Maria del Carmen Mateos Castañeda, 7 + 8= 8 Nota final
Carmen de Zubeldía Melguizo, 8 + 7 = 8 Final
Angela Gutierrez Rodríguez, 7 + 6 = 7 Final
Gonzalo de la Torre Hernández, 5 + 5 = 5 Nota final
Laura Pascual Estebaranz, 5 + 5 = 5 Final
Elena Samoano Gandalfo, 9 + 9 = 9 Nota final
Beatriz Peces Cusset, 7 + 7 = 7 Final
Carlos Manrique de Torres, 6 + 5 = 6 final
Claudia Núñez Vilches, 7 + 7 = Final 7
Ibtissam Haloui, 5 + 5 = 5 Final
Elena Calvo de Luelmo, 6 + 6 = 6 Final
Maribella Vázquez Fernández, 5 + 5 = 5 Nota final
Fernando Santamaría Mifsut, 6 + 7 = 7 Nota final
José Miguel Santos Escobar, 8+ 9= 9 Final
Verónica Sánchez Ruíz, 8 + 6 = 7 Nota final
Sara de Miguel de Paz, 9 + 8 = 9 Nota final
Ruth Marisol Rivera Mina, Nota Final 5
Pedro Gutierrez León, Nota final 5
Patricia Mata Lorce, Nota final 4

Felicitaciones a los que han pasado, y ánimo a los que no. Un saludo. Salvador Viada

martes, 8 de junio de 2010

CAMBIO DE LA FECHA DEL EXAMEN

Estimados alumnos: me han comunicado hoy el cambio del día del examen, debido a las incidencias derivadas de la huelga de funcionarios que ha tenido lugar el día de hoy.   El examen tendrá lugar el viernes 11 de junio, en lugar del jueves 10, a las 16 horas y en el Aula 24.  Ya están colgadas las nuevas convocatorias.   Siento las molestias, y suerte a todos.   Salvador Viada.

lunes, 17 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 19 DE MAYO

Los acusados María Rosa y Clemente, mayores de edad, sin antecedentes penales, eran administradores legales de la empresa «Manuel Prades, S.L.», contra la cual y como consecuencia del procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 69/2001, se dictó Auto de embargo de fecha 3 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona, decretando el embargo de bienes de la demandada, «Manuel Prades, S.L.», entre los que se encontraba el vehículo marca Lecitrailer, semirremolque frigorífico, modelo LTFR3E13 51N CS, con número de bastidor W1LTFR3EFLL95070, matrícula R9630BBC, fecha de matriculación 26 de mayo de 2000, valorado a fecha 18 de septiembre de 2001 en 5.100.000 ptas. (30.652 euros).




Tras la pública subasta, el referido vehículo semirremolque frigorífico fue adjudicado al ejecutante, ITT ERCOS (hoy, LIBERTY INSURANCE CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), mediante Auto de fecha 19 de diciembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona .



Los acusados, en fecha no determinada, aunque con posterioridad a la del mencionado embargo y antes de poner a disposición de la entidad aseguradora ejecutante civil el vehículo semirremolque frigorífico, en el mes de febrero de 2003, en el polígono de d'Abastaments de Vilablareix, con la finalidad de perjudicar a dicha entidad y así frustrar su derecho de crédito, retiraron del vehículo el furgón y caja frigorífica originarios del mismo, sustituyéndolos por otro de la marca Trabosa, modelo SCK 343, con núm. de bastidor VSUSCK343PET17629, con fecha de matriculación 9 de febrero de 1993, en mal estado, depreciándose el conjunto del vehiculo en 12.000 euros.



No ha quedado probado que los acusados aceptaran formalmente el cargo de depositarios y que esa aceptación estuviera precedida de la suficiente instrucción sobre las obligaciones y responsabilidades contraídas.


Los acusados, antes del acto del Juicio Oral, depositaron la cantidad de 10.500 euros para satisfacción de las responsabilidades civiles a que pudieran ser condenados.


Calificación de los hechos.  Atenuantes y/o agravantes.  Penalidad a imponer.

miércoles, 12 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 17 DE MAYO

HECHOS PROBADOS:


1º/ Que en hora no determinada pero anterior a las 10:00 horas del día 18 de marzo de 2.009, la acusada Marianela con NIE . . nacida el 24 de febrero de 1.979 en Quito (Ecuador) y sin antecedentes penales, dio a luz un varón de 52 cms. y 3,450 kgrs. de peso y que nació vivo, cortó el cordón umbilical con unas tijeras y sin anudarlo, y con intención de acabar con su vida envolvió al niño en una camiseta y metió todo ello en una bolsa de plástico y ésta dentro de un armario de la habitación de su hija, provocando la muerte del niño .
Segundo.- Que en el momento de ejecutar los hechos la acusada se encontraba en una situación de estrés y ansiedad, tanto física como psíquica importantes que mermaban de forma severa sus facultades de comprender y decidir.

Calificación jurídica de los hechos.  Atenuantes y agravantes.  Penalidad a imponer.  Hablaremos en particular de la institución del indulto.

lunes, 10 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 12 DE MAYO

La acusada Cecilia, nacida el día 16 de junio de 1972, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, contrajo matrimonio con Esteban, formando el núcleo familiar Esteban, los hijos de éste nacidos de una relación anterior, María Consuelo y Enriqueta (nacidos el día 24 de julio de 1993 y 16 de septiembre de 1994, respectivamente), Cecilia, y su hija Silvia, nacida de una relación anterior (nacida el día 18 de mayo de 1995), y Emma, fruto de la unión de ambos (nacida el día 27 de abril de 2003).
El día 23 de febrero de 2005, Esteban tuvo que abandonar el domicilio familiar como consecuencia de una Orden de Protección que se dictó a favor de Cecilia en el marco de otro procedimiento penal, quedando la custodia de los cuatro menores en manos de Cecilia hasta el día 24 de enero de 2006, fecha en la que se dictó un auto por el que se atribuía la custodia de Enriqueta y María Consuelo a la Diputación Foral.
2.- Desde el momento en el que Cecilia y Esteban contrajeron matrimonio, pero de forma muy especial, a partir del momento en el que Esteban abandonó el domicilio familiar como consecuencia de la ejecución de la Orden de Protección dictada, y de la pérdida de ingresos familiares que se produjo, Cecilia ha ejercido sobre los menores María Consuelo y Enriqueta actos de maltrato físico y psicológico de manera habitual y reiterada, consistiendo dichos actos en agresiones o golpes propinados directamente o por mediación de otros hermanos, duchas o baños fríos, dejarles desnudos en el baño, actos vejatorios o intimidatorios como colocación de pañales, obligar a María Consuelo a chupar una escobilla diciéndole "prefieres sufrir o tirarte por la ventana", obligar a Enriqueta y a Silvia a pegar a María Consuelo, encerrarles en habitaciones, prohibirles entrar en casa hasta altas horas obligándoles a permanecer en la calle en invierno, y en general, un trato diferenciado y discriminatorio en relación con sus hermanas Silvia y Emma .
Enriqueta y María Consuelo, que habían soportado varias situaciones de abandono, generaron una situación de dependencia afectiva, idealizando una familia que nunca habían tenido y como mecanismo de defensa han negado o asumido conductas que son difíciles de soportar y que les hacen daño.
3.- Entre otros actos de maltrato físico podemos citar como hecho probado que el día 12 de junio de 2005, Cecilia ató las manos a Enriqueta por la espalda, le golpeó la cabeza y obligó a María Consuelo y a Silvia a pegarle con una cuchara en la cabeza. Posteriormente llevó a Enriqueta al hospital de Basurto donde manifestó que la causa de las lesiones de la niña era que se había caído por las escaleras. Enriqueta presentaba como consecuencia de dichos hechos lesiones en el cuero cabelludo y en la zona frontal, restos de sangre en fosas nasales, y un hematoma en el párpado izquierdo que le impedía la apertura del ojo, según se hizo constar en el informe del servicio de urgencias pediátricas del Hospital de Basurto.
4.- En el mes de mayo o junio de 2005, en fecha no determinada, Cecilia golpeó a Enriqueta en el rostro haciéndola sangrar por la nariz. Al mismo tiempo la insultó, reprochándola ser una mentirosa.
5.- En los primeros días del mes de diciembre del año 2005, encontrándose Cecilia con Enriqueta en el bar aquelarre sito en el barrio de Ambasaguas de Carranza, Cecilia recriminó a Enriqueta por haberse despistado al cuidar a su hermana Emma permitiendo que cayera al suelo. Cecilia le golpeó en la cara haciéndola sangrar por la nariz y dirigiéndose a Enriqueta al baño para limpiarse siendo asistida por el camarero sin que Cecilia le atendiera en ningún momento.
6.- El día 14 de diciembre de 2005, al mediodía, Cecilia recriminó a Enriqueta por un problema ocurrido con las notas, en concreto, un suspenso que había tenido en una asignatura y que había ocultado, dirigiéndole expresiones despreciativas y golpeándola en la cara y en la cabeza. Por la tarde, al regresar del colegio, Cecilia la dejó desnuda en el cuarto de baño y después, la obligó a permanecer encerrada en su habitación. Cuando la niña pidió ser perdonada, con la intención de que se quitara la vida y de esa manera solucionar lo que para ella en ese momento percibía como un problema, le dijo que se tirase por la ventana y también le indicó a los otros hermanos que le dijeran lo mismo. Enriqueta regresó a su habitación y escribió una nota de suicidio , que entregó a Cecilia quien la rompió diciéndole que tenía que escribir otra, lo que Enriqueta hizo siguiendo las indicaciones de Cecilia, quien le recalcó que no valía para nada y que lo mejor para toda la familia es que se tirara por la ventana. La niña insistió, pidiendo perdón, y diciendo que "para vivir así me quiero morir". Cecilia y los hermanos, por indicación suya, le negaron el perdón o incluso le volvieron la cara cuando Enriqueta pretendió besarles, insistiendo en que se fuera a su habitación y que se tirara por la ventana.
Como consecuencia de la presión ejercida y de la situación de desesperación a la que había sido conducida, Enriqueta regresó su habitación y se precipitó desde la ventana hasta la calle, sufriendo como consecuencia del fuerte impacto fractura conminuta del calcáneo izquierdo, epifisiolisis de la epífisis distal de la tibia izquierda, fractura suprasindesmal del peroné izquierdo, fractura talámica del calcáneo derecho, fractura diafisaria de la tibia derecha, y fractura suprasindesmal del peroné derecho.
Fue intervenida quirúrgicamente el día 15 de diciembre, efectuándose fijación de material de osteosíntesis para reducción de ambas fracturas tibioperoneales y y osteosíntesis con agujas de Kirschner. Se colocaron férulas bilaterales y se realizó arteriografía de ambos miembros inferiores. El día 4 de enero de 2006 fuera intervenida, para realizar cura de las heridas, retirada de grapas y colocación de yeso cruropedico bilateral. La evolución posterior fue buena por lo que el 19 de enero de 2006 causó alta hospitalaria efectuando con posterioridad controles periódicos y retirándole los yesos y agujas el 28 de febrero.
El 7 de marzo inició deambulación siendo remitida a rehabilitación donde explorada el 25 de abril se le comprueba una limitación en la movilidad de ambos tobillos y atrofia en la musculatura.
La lesionada precisó para la estabilización de un periodo de 208 días durante los cuales recibió tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador estando incapacitada para sus ocupaciones habituales. Teniendo en cuenta la violencia del impacto, si su peso hubiera sido superior, las lesiones podrían haberle causado efectivamente la muerte.
Como secuelas presenta: cicatriz de 8 cm de longitud, con puntos satélite en la cara interna del tobillo y tercio inferior de la pierna derecha, cicatriz de 5 cm de longitud con puntos satélite en la cara externa del tobillo derecho, cicatriz pigmentada de 2 cm de longitud en la cara externa del tobillo izquierdo, y cicatriz de 2x1 cm en la cara interna del tobillo izquierdo, y leve valgo en ambos tobillos, mayor en el tobillo derecho, con una desviación de la punta del pie valgo de unos 10°.
7.- El menor María Consuelo como consecuencia de la situación de maltrato psicológico habitual presenta según el informe forense de fecha 28 de abril de 2005 síntomas directos e indirectos de depresión mayor y de trastorno de ansiedad, asociado a alteraciones conductuales de heteroagresividad con déficit del control de los impulsos, que ha precisado para su curación tratamiento médico especializado. El maltrato habitual sufrido ha actuado como cofactor determinante y agravante de los referidos trastornos y alteraciones psicológicas.
8.- La menor Enriqueta como consecuencia de la situación de maltrato psicológico habitual presenta según informe forense de fecha 9 de octubre de 2006 un bloqueo emocional severo que le impide una normal y adecuada valoración de las emociones ajenas y una inhibición en su propia expresividad que ha precisado para su curación tratamiento médico especializado. El maltrato psicológico habitual sufrido en el ámbito familiar ha actuado también como un cofactor determinante y agravante de los trastornos y alteraciones psicológicas constatadas .

CUESTIONES A TRATAR EN CLASE

Calificación de los delitos cometidos por Cecilia.  Atenuantes y agravantes.   Pena a imponer.  

sábado, 8 de mayo de 2010

CASO PRÁCTICO PARA EL DÍA 11 DE MAYO

HECHOS PROBADOS
Lázaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM000 , el día 19 de mayo de 2006 llegó montado en un ciclomotor Suzuki AP50X, matrícula W....WWW a la esquina de la Plaza de Jacinto Benavente con la Calle de la Bolsa, de Madrid, donde se apeó del mismo y dejó el casco en posición invertida sobre el asiento. Dos funcionarios policiales que se hallaban vestidos de paisano en funciones de vigilancia en la mencionada plaza a escasa distancia del acusado presenciaron su llegada del acusado y les indujo sospechas el hecho de que no pusiera la cadena a la moto. Momentos después se acercaron dos jóvenes con quienes habló el acusado hasta que uno de aquellos, Carlos Daniel , introdujo la mano en la abertura del casco, momento en el cual les abordaron los funcionarios. Tras inspeccionar el ciclomotor y el casco hallaron 19 bolsitas con una sustancia que resultó ser -una vez analizada- cocaína con un peso total de 16,446 grs. con una riqueza del 72,3 % en el interior del forro del casco y bajo el sillín de la moto. Al acusado se le ocuparon 210 €. 




La venta de la cantidad de cocaína ocupada al acusado habría reportado al menos un beneficio de 1.335,69 €.



Lázaro al momento de comisión de los hechos narrados era adicto al consumo de cocaína, lo cual influía levemente en su capacidad volitiva.


CUESTIONES A TRATAR

calificación de la conducta del acusado.   Líneas de defensa.   Agravantes y atenuantes en su caso.   Hablaremos del comiso (Arts. 127 a 129, y 374 del Código Penal).  Penas a imponer.