lunes, 3 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 6 DE MAYO

Sobre las 08:30 horas del día 09-06-2005, cuando la acusada Agueda , de 60 años de edad con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, se dirigía a trabajar a una finca de su propiedad portando una azada, fue agredida por Donato - quien a su vez se encontraba trabajando en un poste de una caseta suya lindante con un camino que une las localidades de A Lagoa y Couxil- que le propinó puñetazos y patadas que le causaron lesiones por las que fue condenado por el Juzgado de Instrucción de Celanova por sentencia de 25 de julio de 2007, firme el 24 de septiembre de 2007 , como responsable de una falta de lesiones .
Después de lo sucedido, Agueda se dirigió a su finca, en la que se encontraba su marido, el también acusado Juan Miguel , mayor de edad, con DNI  y sin antecedentes penales, al que refirió lo acaecido. Acto seguido y con intención de ir a denunciar los hechos y al médico, volvieron a pasar sobre las 09:00 horas aproximadamente por el lugar en que se había producido el incidente y hallándose en el mismo aún Donato , Agueda le reprochó la actitud que antes había tenido con ella, momento en que ante la desdeñosa respuesta de Donato la acusada Agueda, propinó con mucha fuerza a Donato al menos dos golpes en la cabeza con la parte posterior del hierro de la azada que llevaba; tras lo que los dos acusados abandonaron el lugar, dejando a Donato solo y malherido, sin posibilidad alguna previsible de obtener la ayuda que precisaba, pues yacía caído en el suelo y manaba gran cantidad de sangre por la cabeza.  
El lugar en que sucedieron los hechos es aledaño a un camino rural que está situado entre las localidades de A Lagoa y Couxil, a unos 500 metros de la primera localidad, sitas ambas en el Municipio orensano de Cartelle.  Donato consiguió arrastrarse, ya que no podía caminar, unos 300 metros hasta encontrar a unos niños que avisaron a la Policía.
Como consecuencia de la agresión, Donato sufrió traumatismo cráneo-encefálico con fracturas craneales múltiples, contusión hemorrágica parenquimatosa temporal izquierda y parietooccipital derecha, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico- quirúrgico consistente en craneotomía y esquirlectomía, tardando 240 días en curar, siendo de ellos 48 de hospitalización y 192 impeditivos, residuando secuelas consistentes en perjuicio estético moderado por hundimiento craneal occipital, trastorno orgánico de la personalidad calificable de leve a moderado y pérdida de agudeza visual 9/10 en el ojo derecho y 6/10 en el izquierdo.

Se mantuvo ingresado durante los meses de agosto a septiembre de ese año en la Residencia de la Tercera edad "Monte Barrio", situada en Riós, ascendiendo el coste de tal estancia a la cantidad de 2.250 euros.
Los gastos hospitalarios devengados en el CHOU importaron 15.645,38 euros.


CUESTIONES A TRATAR
Calificación de los hechos cometidos por los dos acusados.   Atenuantes y agravantes.  Penalidad.    Responsabilidad civil a indemnizar.

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