lunes, 10 de mayo de 2010

CASO PARA EL DÍA 12 DE MAYO

La acusada Cecilia, nacida el día 16 de junio de 1972, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, contrajo matrimonio con Esteban, formando el núcleo familiar Esteban, los hijos de éste nacidos de una relación anterior, María Consuelo y Enriqueta (nacidos el día 24 de julio de 1993 y 16 de septiembre de 1994, respectivamente), Cecilia, y su hija Silvia, nacida de una relación anterior (nacida el día 18 de mayo de 1995), y Emma, fruto de la unión de ambos (nacida el día 27 de abril de 2003).
El día 23 de febrero de 2005, Esteban tuvo que abandonar el domicilio familiar como consecuencia de una Orden de Protección que se dictó a favor de Cecilia en el marco de otro procedimiento penal, quedando la custodia de los cuatro menores en manos de Cecilia hasta el día 24 de enero de 2006, fecha en la que se dictó un auto por el que se atribuía la custodia de Enriqueta y María Consuelo a la Diputación Foral.
2.- Desde el momento en el que Cecilia y Esteban contrajeron matrimonio, pero de forma muy especial, a partir del momento en el que Esteban abandonó el domicilio familiar como consecuencia de la ejecución de la Orden de Protección dictada, y de la pérdida de ingresos familiares que se produjo, Cecilia ha ejercido sobre los menores María Consuelo y Enriqueta actos de maltrato físico y psicológico de manera habitual y reiterada, consistiendo dichos actos en agresiones o golpes propinados directamente o por mediación de otros hermanos, duchas o baños fríos, dejarles desnudos en el baño, actos vejatorios o intimidatorios como colocación de pañales, obligar a María Consuelo a chupar una escobilla diciéndole "prefieres sufrir o tirarte por la ventana", obligar a Enriqueta y a Silvia a pegar a María Consuelo, encerrarles en habitaciones, prohibirles entrar en casa hasta altas horas obligándoles a permanecer en la calle en invierno, y en general, un trato diferenciado y discriminatorio en relación con sus hermanas Silvia y Emma .
Enriqueta y María Consuelo, que habían soportado varias situaciones de abandono, generaron una situación de dependencia afectiva, idealizando una familia que nunca habían tenido y como mecanismo de defensa han negado o asumido conductas que son difíciles de soportar y que les hacen daño.
3.- Entre otros actos de maltrato físico podemos citar como hecho probado que el día 12 de junio de 2005, Cecilia ató las manos a Enriqueta por la espalda, le golpeó la cabeza y obligó a María Consuelo y a Silvia a pegarle con una cuchara en la cabeza. Posteriormente llevó a Enriqueta al hospital de Basurto donde manifestó que la causa de las lesiones de la niña era que se había caído por las escaleras. Enriqueta presentaba como consecuencia de dichos hechos lesiones en el cuero cabelludo y en la zona frontal, restos de sangre en fosas nasales, y un hematoma en el párpado izquierdo que le impedía la apertura del ojo, según se hizo constar en el informe del servicio de urgencias pediátricas del Hospital de Basurto.
4.- En el mes de mayo o junio de 2005, en fecha no determinada, Cecilia golpeó a Enriqueta en el rostro haciéndola sangrar por la nariz. Al mismo tiempo la insultó, reprochándola ser una mentirosa.
5.- En los primeros días del mes de diciembre del año 2005, encontrándose Cecilia con Enriqueta en el bar aquelarre sito en el barrio de Ambasaguas de Carranza, Cecilia recriminó a Enriqueta por haberse despistado al cuidar a su hermana Emma permitiendo que cayera al suelo. Cecilia le golpeó en la cara haciéndola sangrar por la nariz y dirigiéndose a Enriqueta al baño para limpiarse siendo asistida por el camarero sin que Cecilia le atendiera en ningún momento.
6.- El día 14 de diciembre de 2005, al mediodía, Cecilia recriminó a Enriqueta por un problema ocurrido con las notas, en concreto, un suspenso que había tenido en una asignatura y que había ocultado, dirigiéndole expresiones despreciativas y golpeándola en la cara y en la cabeza. Por la tarde, al regresar del colegio, Cecilia la dejó desnuda en el cuarto de baño y después, la obligó a permanecer encerrada en su habitación. Cuando la niña pidió ser perdonada, con la intención de que se quitara la vida y de esa manera solucionar lo que para ella en ese momento percibía como un problema, le dijo que se tirase por la ventana y también le indicó a los otros hermanos que le dijeran lo mismo. Enriqueta regresó a su habitación y escribió una nota de suicidio , que entregó a Cecilia quien la rompió diciéndole que tenía que escribir otra, lo que Enriqueta hizo siguiendo las indicaciones de Cecilia, quien le recalcó que no valía para nada y que lo mejor para toda la familia es que se tirara por la ventana. La niña insistió, pidiendo perdón, y diciendo que "para vivir así me quiero morir". Cecilia y los hermanos, por indicación suya, le negaron el perdón o incluso le volvieron la cara cuando Enriqueta pretendió besarles, insistiendo en que se fuera a su habitación y que se tirara por la ventana.
Como consecuencia de la presión ejercida y de la situación de desesperación a la que había sido conducida, Enriqueta regresó su habitación y se precipitó desde la ventana hasta la calle, sufriendo como consecuencia del fuerte impacto fractura conminuta del calcáneo izquierdo, epifisiolisis de la epífisis distal de la tibia izquierda, fractura suprasindesmal del peroné izquierdo, fractura talámica del calcáneo derecho, fractura diafisaria de la tibia derecha, y fractura suprasindesmal del peroné derecho.
Fue intervenida quirúrgicamente el día 15 de diciembre, efectuándose fijación de material de osteosíntesis para reducción de ambas fracturas tibioperoneales y y osteosíntesis con agujas de Kirschner. Se colocaron férulas bilaterales y se realizó arteriografía de ambos miembros inferiores. El día 4 de enero de 2006 fuera intervenida, para realizar cura de las heridas, retirada de grapas y colocación de yeso cruropedico bilateral. La evolución posterior fue buena por lo que el 19 de enero de 2006 causó alta hospitalaria efectuando con posterioridad controles periódicos y retirándole los yesos y agujas el 28 de febrero.
El 7 de marzo inició deambulación siendo remitida a rehabilitación donde explorada el 25 de abril se le comprueba una limitación en la movilidad de ambos tobillos y atrofia en la musculatura.
La lesionada precisó para la estabilización de un periodo de 208 días durante los cuales recibió tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador estando incapacitada para sus ocupaciones habituales. Teniendo en cuenta la violencia del impacto, si su peso hubiera sido superior, las lesiones podrían haberle causado efectivamente la muerte.
Como secuelas presenta: cicatriz de 8 cm de longitud, con puntos satélite en la cara interna del tobillo y tercio inferior de la pierna derecha, cicatriz de 5 cm de longitud con puntos satélite en la cara externa del tobillo derecho, cicatriz pigmentada de 2 cm de longitud en la cara externa del tobillo izquierdo, y cicatriz de 2x1 cm en la cara interna del tobillo izquierdo, y leve valgo en ambos tobillos, mayor en el tobillo derecho, con una desviación de la punta del pie valgo de unos 10°.
7.- El menor María Consuelo como consecuencia de la situación de maltrato psicológico habitual presenta según el informe forense de fecha 28 de abril de 2005 síntomas directos e indirectos de depresión mayor y de trastorno de ansiedad, asociado a alteraciones conductuales de heteroagresividad con déficit del control de los impulsos, que ha precisado para su curación tratamiento médico especializado. El maltrato habitual sufrido ha actuado como cofactor determinante y agravante de los referidos trastornos y alteraciones psicológicas.
8.- La menor Enriqueta como consecuencia de la situación de maltrato psicológico habitual presenta según informe forense de fecha 9 de octubre de 2006 un bloqueo emocional severo que le impide una normal y adecuada valoración de las emociones ajenas y una inhibición en su propia expresividad que ha precisado para su curación tratamiento médico especializado. El maltrato psicológico habitual sufrido en el ámbito familiar ha actuado también como un cofactor determinante y agravante de los trastornos y alteraciones psicológicas constatadas .

CUESTIONES A TRATAR EN CLASE

Calificación de los delitos cometidos por Cecilia.  Atenuantes y agravantes.   Pena a imponer.  

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